martes, 31 de marzo de 2015

Oriol Pujol

Ramón de España (El manicomio catalán): “Me crucé en cierta ocasión por el Paseo de Gracia con Oriol Pujol. Nunca había visto a nadie tan consciente de su supuesta importancia. Aunque bajito, se da aires al andar y eleva ligeramente el mentón a lo Mussolini, para parecer más alto. Lucía ropa cara y un maletín que ahora imagino cargado de papeles comprometedores. Hablaba por el móvil y, por el tono, deduje que impartía órdenes. Nuestras miradas se cruzaron. Me miró mal. No sé si me reconoció o si es que mira mal a todo el mundo. Yo me quedé plantado en mitad del Paseo de Gracia, cerca de la Diagonal, viendo cómo se alejaba. Pasmado ante un personajillo tan arrogante, ante el típico hijo de papá que ha crecido convencido de que el país era suyo y de su casta infame, ante alguien que, en el fondo, no se daba cuenta de que se había metido en política porque era el menos capacitado para los negocios de la familia.”

miércoles, 25 de marzo de 2015

"Si no ganamos las elecciones, vosotros no vais a seguir trabajando en la Junta de Andalucía"



Ganaron de ese modo

Irene Sabalete: "Si no ganamos las elecciones, vosotros no vais a seguir trabajando en la Junta de Andalucía".


Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general
Artículo 146

1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:
a) Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.
b) Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.
c) Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.
2. Los funcionarios públicos que usen de sus competencias para algunos de los fines señalados en este artículo incurrirán en las penas señaladas en el número anterior y, además, en la inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.